Cubana de Aviación

LEGAL

Condiciones generales de transportación

Aviso

El transportista se reserva el derecho de rechazar transportar a cualquier persona que haya adquirido el boleto en violación a la ley aplicable, las tarifas o reglas y regulaciones del transportista.

Si el viaje del pasajero termina o tiene una escala en un país que no sea el de salida, puede ser aplicable el Convenio de Varsovia o el Convenio de Montreal, rigiendo dichos convenios y, en la mayoría de los casos, limitando la responsabilidad del transportista por muerte o lesiones personales, así como por pérdida o daños al equipaje, y por demora. Véase también el aviso titulado “Aviso a los pasajeros internacionales sobre los límites de responsabilidad”.

Condiciones del Contrato

  1. A los efectos de este contrato, “billete” significa billete de pasaje y talón de equipaje, o el Itinerario/Recibo en su caso, si se trata de un billete electrónico, del que forman parte las presentes condiciones y avisos; “transportista” significa todo transportista aéreo que transporte o se comprometa a transportar al pasajero o su equipaje en virtud de este contrato, o realice cualquier otro servicio relacionado con dicho transporte aéreo; “billete electrónico” significa el Itinerario/Recibo emitido por o en nombre del transportista, los cupones electrónicos y, en su caso, un documento de embarque. “Convenio de Varsovia” significa el Convenio para la Unificación de ciertas Reglas relativas al Transporte Aéreo Internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, o dicho Convenio tal como fue modificado en La Haya el 28 de septiembre de 1955, según sea el caso y “Convenio de Montreal” significa el Convenio para la Unificación de ciertas Reglas relativas al Transporte Aéreo Internacional abierto a la firma en Montreal el 28 de Mayo de 1999.
  2. El transporte realizado en virtud de este contrato está sujeto a las normas y limitaciones relativas a responsabilidad establecidas por el Convenio de Varsovia o el Convenio de Montreal, a menos que el transporte no sea “transporte internacional” según se define en estos Convenios.
  3. En tanto no se halle en contraposición con el párrafo anterior, todo transporte realizado y demás servicios prestados por cada transportista estarán sometidos a: 
  4. las disposiciones que figuran en el billete, 
  5. las tarifas aplicables, 
  6. las condiciones de transporte establecidas por el transportista y las reglamentaciones conexas que forman parte del contrato (y que pueden ser consultadas en las oficinas del transportista), excepto en el caso de transporte realizado entre un punto de los Estados Unidos o Canadá y cualquier punto fuera de dichos países, para el cual serán de aplicación las normas vigentes en los mismos.
  7. El nombre del transportista puede aparecer abreviado en el billete, siempre que el nombre completo y su abreviatura figuren en los manuales, condiciones de transporte, reglamentos u horarios del transportista; la dirección del transportista es la del aeropuerto de salida que figura en el billete frente a la primera abreviatura del nombre del transportista; las escalas convenidas son aquellos puntos que se indican en el billete o que figuren en los horarios del transportista como escalas previstas en el itinerario del pasajero; el transporte realizado en virtud de este contrato por varios transportistas sucesivos se considerará como una sola operación.
  8. El transportista que emite un billete para transporte por las líneas de otro transportista, actúa sólo como agente de este.
  9. Las exenciones o limitaciones de responsabilidad del transportista contenidas en el presente billete serán de aplicación a sus agentes, empleados y representantes, así como a cualquier persona cuya aeronave utilice el transportista en la ejecución del transporte, y a sus agentes, empleados y representantes.
  10. El equipaje facturado será entregado al portador del talón de equipaje. En el caso de daños al equipaje en el transporte internacional, deberá presentarse por escrito la oportuna reclamación al transportista inmediatamente después de descubrirse el daño, y a lo sumo, dentro de los siete días siguientes a la fecha de entrega, en caso de retraso, la reclamación deberá presentarse dentro de los veintiún días siguientes a la fecha en que fuera entregado el equipaje. Véanse los manuales o condiciones aplicables para el transporte no internacional.
  11. El billete es válido por un año desde la fecha de emisión, a menos que se estipule otra cosa en el propio billete, en los manuales de tarifas del transportista en las condiciones de transporte o en los reglamentos aplicables. La tarifa para el transporte realizado en virtud del presente contrato está sujeta a modificación antes de iniciarse el viaje. El transportista puede negarse a efectuar el transporte en caso de falta de pago de la tarifa aplicable.
  12. El transportista se compromete a esforzarse todo lo posible para transportar al pasajero y equipaje con diligencia razonable. Las horas indicadas en los horarios o en cualquier otra parte no se garantizan ni forman parte de este contrato. En caso de necesidad, y sin previo aviso, el transportista puede hacerse sustituir por otros transportistas, utilizar otros aviones y modificar o suprimir puntos de parada previstos en el billete. Los horarios están sujetos a modificación sin previo aviso. El transportista no asume la responsabilidad de garantizar los enlaces.
  13. El pasajero deberá cumplir todos los requisitos gubernamentales del viaje y presentar los documentos de salida, entrada y demás exigidos, así como llegar al aeropuerto a la hora señalada por el transportista o, si no se hubiera fijado ninguna, con la antelación suficiente que le permita cumplimentar los trámites de salida.
  14. Ningún agente, empleado o representante del transportista tendrá autoridad para alterar, modificar o hacer renuncia de cualquiera de las disposiciones de este contrato.

AVISO A LOS PASAJEROS INTERNACIONALES SOBRE LOS LÍMITES DE RESPONSABILIDAD

El Convenio de Montreal o el Sistema del Convenio de Varsovia serán aplicables a su viaje y estos convenios rigen y limitan la responsabilidad del transportista por muerte o lesiones personales, así como por pérdida o daños al equipaje, y por demora.

Donde el Convenio de Montreal aplique, los límites de responsabilidad serán los siguientes:

  1. No existen límites de responsabilidad por muerte o lesiones personales. Para daños que no excedan los 100,000 Derechos Especiales de Giro (aproximadamente 123,000 Euros, 148,000 USD) el transportista no podrá excluir y limitar su responsabilidad. Por encima de este monto, el transportista puede defenderse contra una reclamación aportando prueba de que el daño no se debió a la negligencia o a otra acción u omisión indebida del su parte.
  2. En caso de destrucción, pérdida o daños al equipaje y demora la responsabilidad se limita a 1,000 DEG (aproximadamente 1,200 Euros, 1,470 USD) por pasajero en la mayoría de los casos. El transportista no será responsable del daño ocasionado por retraso si prueba que él y sus dependientes y agentes adoptaron todas las medidas razonablemente necesarias para evitar el daño o que le fue imposible, adoptar dichas medidas. En el caso de destrucción, pérdida y daño al equipaje, si este es facturado el transportista es responsable por la sola razón de que el hecho se produjo a bordo de la aeronave o durante cualquier período en que el equipaje se encontraba bajo la custodia del transportista. Sin embargo, no es responsable en la medida en que el daño se deba a la naturaleza, a un defecto o a vicios propios del equipaje.

Para daños ocasionados por demora del viaje, la responsabilidad se limita a 4,150 DEG (aproximadamente 5,000 Euros, 6,000 USD) por pasajeros en la mayoría de los casos. El transportista no será responsable del daño ocasionado por retraso si prueba que él y sus dependientes y agentes adoptaron todas las medidas razonablemente necesarias para evitar el daño o que le fue imposible, adoptar dichas medidas.

Donde el Sistema del Convenio de Varsovia aplique, los límites de responsabilidad serán los siguientes:

  1. 16,600 DEG (aproximadamente 20,000 Euros, 20,000 USD) respecto a muerte o lesiones personales si aplica el Protocolo de la Haya, o 8,300 DEG (aproximadamente 10,000 Euros, 10,000 USD) si sólo aplica el Convenio de Varsovia. Algunos transportistas han renunciado voluntariamente a estos límites en su totalidad, y las regulaciones de los Estados Unidos de América exigen que, para viajes a, desde o con una escala convenida en los Estados Unidos de América, el límite no puede ser menor de 75,000 USD.
  2. 17 DEG (aproximadamente 20 Euros, 20 USD) por kilogramo por pérdida o daño de demora de equipaje facturado y 332 DEG (aproximadamente 400 Euros, 400 USD) por equipaje no facturado.
  3. El transportista será también responsable por el daño ocasionado por demora.

Cualquier información adicional podrá obtenerse del transportista con relación a los límites aplicables a su viaje. Si su viaje implica transportación a través de diferentes transportistas, deberá contactar a cada transportista para solicitar información sobre los límites de responsabilidad aplicables.

Límites de responsabilidad en vuelos domésticos:

  • La responsabilidad del transportista en vuelos domésticos, dentro del territorio de Cuba, estará limitada a los convenios y acuerdos internacionales de los que Cuba sea signataria y resulten de aplicación y/o la legislación civil cubana.

En lo que corresponde a cuál convenio es aplicable a su viaje, puede beneficiarse de un límite de responsabilidad superior por pérdida, daño o demora del equipaje mediante una declaración especial del valor de su equipaje y el pago de una tasa suplementaria que podrá aplicarse. Facultativamente, si el valor de su equipaje excede el límite de responsabilidad aplicable, puede asegurarlo totalmente antes de su viaje.

Tiempo límite de acción:

Cualquier acción ante los tribunales para reclamar indemnización debe presentarse dentro del plazo de los dos años, contados a partir de la fecha de llegada o destino o la del día en que la aeronave debería haber llegado o la de la detención del transporte.

Reclamaciones de equipaje:

La notificación escrita al transportista debe ser hecha dentro de los 7 días del recibo del equipaje facturado en el caso de daño y en el caso de demora, dentro de los 21 días desde la fecha en la cual el equipaje fue puesto a disposición del pasajero.