Cubana de Aviación

Equipaje de mano


    Equipaje de mano


Equipaje de mano

 El equipaje de mano, de cuya seguridad es responsable el pasajero, debe de ser pesado al igual que el resto del equipaje facturado. Se acomodará en el compartimento superior o porta equipaje , en la cabina de pasajeros.  

 DIMENSIONES Y PESO DEL EQUIPAJE DE MANO 

a

a

* Las dimensiones máximas del equipaje de mano incluyen los bolsillos, las ruedas y las asas.

* Las piezas que no se ajusten a estas dimensiones deberán facturarse y trasportarse en bodega.

ACCESORIOS ACEPTADOS EN CABINA 

Además del equipaje de mano, puede trasportar 1 accesorio personal, que debe poder colocarse debajo del asiento del pasajero, por lo que no podrá exceder las dimensiones de 50 x 40 x 20 cm o 110 cm lineales.  

  •  Un bolso o un maletín  
  • Un estuche o bolso para ordenador portátil  
  • Cámara fotográfica o cualquier otro aparato electrónico  

 Adicionalmente, puede trasportar:  

  • Chaqueta, abrigo, cobertor o manta  
  • Alimentos o productos comprados en el aeropuerto  
  • Accesorios para niños, como coche plegable pequeño para bebé (los carros o coches grandes pueden registrarse en los mostradores de Cubana de Aviación para que sean transportados como equipaje en la bodega del avión), bolsa para infantes (pañaleras, leche materna)
  • Material médico (silla de ruedas plegable, muletas, balones de oxígeno personales etc…) 
  • Material de lectura  

 ARTÍCULOS PROHIBIDOS EN CABINA 

  • Armas de fuego  
  • Armas de proyectiles, neumáticas, de cualquier tipo o tamaño, o la simulación de cualquiera de estas, así como proyectiles de cualquier tipo o calibre.  

NOTA: Las armas de fuego deportivas que no sean previamente inhabilitadas para el disparo; los artificios pirotécnicos, sustancias incendiarias, gases comprimidos, líquidos inflamables y sustancias tóxicas, NO podrán ser transportados en compartimiento alguno de la aeronave, incluyendo sus bodegas, excepto que previamente se cumplan las regulaciones para la transportación sin riesgos de mercancías peligrosas. (Vea nuestra política de Equipaje especial)

  •  Armas blancas  

Objetos cortantes o punzantes cuya hoja o lacerante exceda los tres centímetros de largo e incluye entre otros: cuchillos, cuchillas, navajas, arpón de escopetas de pesca submarina, agujas de inyección y de tejer, abre cartas, bisturí, tijeras, estiletes, trinchas, destornilladores, punzones, sacacorchos, corta uñas con cuchilla de más de 3 cm de largo o similares, sombrillas o paraguas con punta afilada y punzante.  

  • Explosivos y sustancias o dispositivos inflamables 

Municiones, fulminantes, detonadores, mechas, cartuchos, granadas, minas, dinamita, pólvora, explosivos plásticos, réplicas o simulaciones de estos; artificios pirotécnicos (bengalas, artículos de efecto lumínico o de sonido u otros); encendedores o fosforeras; fósforos.  

  •  Armas marciales o similares 

Tonfas, kendos, estrellas, flechas para ballestas, arcos 

  • Objetos contundentes 

Objetos cuyo tamaño, peso o volumen, permitan ser utilizados como armas e incluye, entre otros: herramientas, obras escultóricas, de artesanía, instrumentos, implementos deportivos y otros.  

  • Dispositivos neutralizadores 

Dispositivos de descarga eléctrica o electrónica (picanas); sustancias químicas irritantes o inhabilitantes (lacrimógenos), de cualquier tipo, modelo o tamaño.  

  •  Líquidos, aerosoles y geles 

Sustancias que podrían ocultar o disimular explosivos líquidos o sustancias reactivas en envases y botellas de aspecto inocuo. Los líquidos, aerosoles y geles (LAG) incluyen, entre otros: agua, jugos, refrescos, cervezas y cualquier otro tipo de bebida, alcohólica o no; jarabes; sopas, cremas, mermeladas u otras comidas en salsa o que contengan una elevada cantidad de líquido; aceites; cremas para la piel, el sol u otras similares; cosméticos en forma de cremas o de gel, incluidos los dentífricos; alcohol, acetona, lociones, perfumes, colonias, desodorantes, tanto líquidos como en aerosoles; geles para el cabello, duchas u otros usos; jabón y detergentes líquidos; sustancias contenidas en envases a presión, incluidos los desodorantes spray, la espuma para afeitarse u otros; y todo otro artículo de consistencia similar a temperatura ambiente.